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Año: 1956, Fallos: 235:741 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1956 — SETIEMBRE
VICTORIA CAMPO DE LOPEZ y. JUAN DE DIOS CAR-

DOZO Y NACION ARGENTINA

REMISION DE AUTOS.
La declaración de su incompetencia por parte de la Corte Suprema para conocer en una demanda promovida originariumente ante ella, no autoriza, en los juicios civiles, la remisión de los autos al tribunal competente, sino arehivarlos (1).


JUPEESTO DE JUSTICIA.
Declarada la incompetencia de la Corte Suprema para eo- .

nocer en tna demanda interpuesta originariamente ante ella, no procede la devolución del sellado acompañado en concepto de impuesto de justicia, sin perjuicio de la experal certificado pertinente a los fines que rorrespon«an (5.


RODOLFO PASCUAL GAZZO Y, MARIA ERMELINDA
VENTURA
RECURSO EXTRAORDINARIO: dequisitos propios. Cuestimnes vo federales. Interpretación de normas locules de procedimientos.

Las enestiones de naturaleza procesal, como son las atinentes a los reguisitos y trámites propios de la ejecución — 11) 3 de setiembre.

2) Fallos: 202, 528

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:741 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-741

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