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Año: 1956, Fallos: 235:969 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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«agrada y no juega, por tanto, la de la opción del propio individuo requerido, que autoriza en los supuestos generales el art. 669 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Que en cuanto a la "conveniencia" de no conceder la extradición en el censo de autos, ella resulta de las cireunstancias personales y familiares del requerido, que constan cn los autos. Trátase de un ciuda dano argentino, que contrajo matrimonio con una mujer de igual nacionalidad, del cual nacieron dos hijos que actualmente cuentan alrededor de trece y one años, a todos los cuales mantiene con el producto de su trabajo en actividades honestas, gozando de buen concepto por ello y sus buenas costumbres (informe de fs. NI).

Por tanto, se confirma la sentencia apelada de fs, IT.

ALrnevo Otcaz — MANEL d.

Aucaarís — Estique V.

Carr — Cantos Henmera.

MIGUEL GREGORIO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competeucia origivarin de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos 7 consulares, Embajadores y ministeos estranjeros, La Corte Suprema carece de juristieción originaria para conocer en el stimario por lesiones seguido contra el consejero comercial de una embajada extranjera, como conseuencia de un accidonte de tránsito, cuando del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto surge que el mismo ha costo en sus funciones diplomáticas en la República (1).

112 de setiembre.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:969 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-969

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