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Año: 1956, Fallos: 235:967 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de fx. 7 vta. y documentol de fs. 9, 10, 12 y 58 que la persona que motiva el aludido pedido es la misma enya identidad personal se certifica a Es. 9.

De tales constancias resulta ser el imputado ciudadano ar gentino habiendo formulado a Es. 16 y 77 opción para ser juzgado por los tribunales del país, mas la preferencia que acnerda ta regla de carácter general contenida en el art. 669 Cód, de Proe, Uriminales, no es aplicable al censo que se examina, que debe ajustarse a las cláusulas del tratado en vigor.

La cláusula 5 del mencionado tratado excluye como eatisa de incumplimiento de las obligaciones estipuladas la nacionalidad del imputado, pero al mismo tiempo faculta a las partes contratantes en los ensos que la extradición verse sobre sis propios ciudadanos negar la entrega nl país requirente cuando razones de conveniencia así lo neonsejen, sin que las mismas tenzan más limitación que el prudente arbitrio de las partes.

En el caso en esamen es razonable hacer uso de la fuenitad conferida por el tratado para negar la entrega del acusado, Pa como lo aconseja el Sr, Procurador Fiscal de Cámara quien puntualiza eon acierto los motivos de carácter personal y famifiar que justifican tal decisión, sin que por ello exista riesgo de dejar impune la comisión de un hecho delietuoso, al conferir st juzgamiento a los tribunales argentinos : debiendo agregar a las razones que fundamentan el temperamento expresado, el earácter del delito que se atribuye y el principio consagrado en el art. 29 de la Constitución Nacional, de aceptar siempre lo «que más favorezca al procesado, Por tales fundamentos, los concordantes del auto apelado y conforme a lo dictaminado por el Se. Procurador Fiseal se lo confirma en todas sus partes, — Alberto Fabián Barrionuero — Juan César Romero Ibarra — José RE, Trusta Cornet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de setiembre de 1956.

Vistos los autos: "Eshorto de la Embajada de Estados Unidos de Norte América s./ solicita detención provisional de Milazzo Francisco, alias John D'Amore", en los que a fs. 101 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:967 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-967

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