Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 235:966 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

veniento qreelo en esta forma", exime de aplicar la preseripción del art. 659 del Código de Procedimientos en lo Cris minal, al estar previsto el enso en la convención intermavional.

De acuerdo con ella, la opción del interesado no juega en las extradiciones con los Estados Unidos; queda como fuenitad de las autoridades. el juzgar sobre la conveniencia 0 inconvenienvia de proceder a su entrega.

4": Que corresponde por lo tanto al suseripto el estudio de las circunstancias relativas a la personalidad del requerido, para resolver sobre su entrega a las autoridades norteamericatas.

Del informe de fs. ST se desprende que Francisco Milazzo, cindadano argentino, es casado con mujer argentina, con dos hijos de corta edad, y goza de buen concepto, trabajando efivientemente, Por ello y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 3 del Tratado de Extradición firmado con los Estados Unidos de América, resuelvo: no hacer lugar a la extradición de Francisoo Milazzo, quien deberá ser juzgudo por autoridad competente argentina, con arreglo a las leyes de la República, a cuyo fin se solivitará el envío de los anteerdentes y pruebas del de lito imputado, — Miguel J. livas Argílo.


SENTENCIA DE LA Cámara NACIONAL DE APELACIONES

EN LO CIVIL, COMERCIAL Y PENAL ESPretal. Y EN LO
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
hinenos Aires, 14 de febrero, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos y vonsideranio Tuvocando la elávsula 5 del Tratado de Estradición del de setiembre de 1596, en plena vigencia como ley de la Nación. el gobierno de los Estados Unidos de Norte América por intermedio de su representación diplomática en la República cursa el pedido de extradición, solicitado por el Procurador del Distrito del Condado de Kings, Estado de Nueva York, de Franciseo Milazzo o Joln D'Amore acusado del delito de hurto mayor; hecho que se habría cometido en la nombrada localidad el día 20 «le setivmbre de 1948.

Como so puntualiza en el auto apelado, con las piezas agreudas a esta cata se han enmplido debidamente los requisitos legales pertinentes para hacer viable la extradición, habiendo quedado fehacientemente acreditado mediante la declaración

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:966 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-966

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 966 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com