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Año: 1956, Fallos: 236:266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HOMOBONO CORREA QUIROGA Y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde a la justicia militar, y no a la nacional, conocer de la defraudación imputada a un suboficial auxiliar de Aeronáutica, que et servicios propios de su es pecialidad en un aeródromo dependiente, en cuanto a su administración, gobierno y disciplina, de la Dirección General de Cireulación Aérea y Aeródromos si los hechos atribuídos al acusado fueron realizados en acto de servicio, relacionado con las funciones que desempeñaba, pues de e. modo no habría podido cometerlos ni participar en ellos,
DICTAMEN DEL PrOCUBADOR CIENENAL
Suprema Corte:

La presente contienda de competencia por inhibitoria se ha trabado entre la Justicia Nacional de Mendoza y la Justicia Militar con motivo de los delitos que, en participación con empleados civiles, habría cometido el suboficial auxiliar de Aeronáutica, Walter Jorge Sobisch, mientras prestó servicios propios de su especialidad militar —radio operador— en el Aeródromo de Malargiie, dependiente de la Dirección General de Cireulación Aérea y Aeródromos, Teniendo en cuenta la doctrina establecida en Fallos: 234, 30, y lo dispuesto en el artículo 116 del Código de Justicia Militar, estimo que corresponde dirimir la contienda declarando que el juzgamiento de los hechos atribuídos a Sobisch es de conocimiento de la justicia militar, — Buenos Aires, 15 de octubre de 1956, — Sebastián Soler.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:266 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-266

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