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Año: 1956, Fallos: 236:270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tos civiles a normas procesales, circunstancia que no media en el caso.

Por ello se desestima la precedente queja.

ALvueDo Oroaz — Maxver J.

Arcañarís — Ensique V.

Garti — Cantos Hennena — BenJAmÍN VinLecas Basa

VILBASO,

GASPAR Y MARIANO DIGIOVANNA v. NICOLAS
SENTINELLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

Es entemporánes la arbitrariedad alegada respecto, de la sentencia del tribunal de alzada que confirma la del inferior, sí la misma cuestión no se formuló en oportunidad del e primera instancia, igualmente susceptible de el A RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

La arbitrariedad fundada en haberse rechazado en segunda instancia ta preeia documental ofrecida, si bien puede escapar a la calificación de extemporánea, es insuficiente para sustentar el recurso extraordinario, por referirse a una cuestión de earácter procesal.

1) 7 de noviembre, Fallos: 234, 7:14 y 743.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:270 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-270

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