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Año: 1956, Fallos: 236:268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ha efectuado en neto del servicio, o sea relacionado con las funciones que estaba desempeñando (Código de Justicia Militar art. 878), pues de otro modo no habría podido realizar tales hechos ni participar en ellos.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 del Código de Justicia Militar y lo dictaminado por el Sr. Procurador General se declara que la Justicia Militar es competente para conocer de los hechos imputados al suboficial Sobisch. Devuélvanse los autos n los respectivos tribunales y hágase conocer esta resolución, en la forma de estilo, al Sr. Juez de Instrucción Militar.

ALmueDo Orcaz — Manus J.

Ancañarís — Exnique V.

Garrs — Cantos Hennena — BexJaMÍN VinnLeoas Basa

VILBARO,

BLANCA AMELIA DUARTE DE ALVAREZ RODRIGUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normes locales de procedimientos.

Las resoluciones que declaran improcedente un recurso deducido para ante el tribunal de la eausa, son emp de apelación extraordinaria, El hecho de haberse alegado la invalidez constitucional del art. 5, del decreto — nm" 5148/55, que restringe la procedencia del recurso denevado, es insuficiente por sí sólo para variar tal solución pues, hasta que se dicte sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, no enbe la apelación mencionada a la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias, Las devisiones que deniegan alimentos no son, en principio, definitivas a los fines del recurso extraordinario, en tanto

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:268 
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