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Año: 1956, Fallos: 236:269 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no se desconozea de manera final el derecho en que la apelación se funda.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1956.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Teófilo Lafuente en la enusa Alvarez Rodríguez Blanca Amelin Duarte de s/ justifica patrimonio y pide levantamiento interdicción", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que reiteradamente ha resuelto esta Corte que las resoluciones que declaran improcedente un recurso para ante el tribunal de la causa, son insusceptibles de apelación extraordinaria —Fallos: 233, 31 y otros—.

Que la alegación de la invalidez constitucional de la norma que restringe la procedencia del recurso denegado no basta por sí sola, para variar la solución de la jurisprudeneia recordada, pues, en tanto no medie sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, no cabe la apelación ante esta Corte.

Que también se ha decidido que las decisiones que deniegan alimentos no son, en principio, definitivas, a los fines" del recurso extraordinario, en tanto no se desconozca de manera final el derecho en que la petición se fonda. Así se lo ha declarado —Fallos: 193, 243— respecto del incidente de alimentos, cuando media juicio de divorcio en que enbe decisión sobre los efectos de una sentencia anterior dictada en el extranjero —conf. igualmente Fallos: 192, 189—.

Que la doctrina de Fallos: 190, 124, es excepcional, con fundamento en la subordinación indebida de precep

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:269 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-269

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