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Año: 1956, Fallos: 236:318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1956.

Vistos los autos: ""Benedit Josefina y otra c/ Christophersen María Rosa y otros s/ nulidad de acto jurídico"', en los que a fs. 170 se ha concedido el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que como bien dictamina el Sr. Procurador Gene ral, la sentencia apelada de fs. 161 tiene fundamentos no federales suficientes para sustentaria y ajenos a la cuestión federal en que el recurso extraordinario concedido a fs. 170 se basa. En tales condiciones la apelación debe declararse improcedente —Fallos: 187, 447:193 , 61 y 493 y otros—.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 170.

ALrreno Oncaz — Maxver d.

Ancañarís — Exnmique V.

Gatti — BENJAMÍN VILLEGAS BASAvILBASO,
NACION ARGENTINA y. JOSE REJTMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitas propios. Resolución contraria.

Procede el recurso extraordinario contra la senteneia que declara la incompetencia de la justicia nacional para conoeer en el desalojo promovido por la Secretaría de Trans portes de la Nación —hoy Ministerio— en camplimiento del plan de forestación para solucionar el problema de los durmientes, por considerar que la enusa corresponde a las eámaras paritarias de arrendamientos rurales,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:318 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-318

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