Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 236:624 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

diado víneulo laboral, rechazó la demanda no considerar acreditada ja invocada por pp para rescindir el contrato.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

La enestión de mulidad que la actora planteó en su escrito de fs, 140, tuvo como único fin la revisión de lo declarado por el pronunciamiento de primera instancia con respecto a la inexistencia de un vínculo laboral que ligara a las partes.

La alzada, al resolver el recurso de apelación que la netora dedujera junto con la cuestión de nulidad, revocó lo decidido por el inferior sobre aquel punto, teniendo por acreditado el contrato de trabajo invocado por el recurrente; y si bien rechazó la demanda en sus rubros principales, ella fué consecuencia de considerar inexistente la injuria alegada por el actor para darse por despedido, En tales condiciones, entiendo que la falta de resolución expresa en la sentencia de fs. 147 aceren de la cuestión de nulidad planteada por el recurrente al formular agravios, no configura una situación de indefensión —en perjuicio de este último— susceptible de tornar procedente la apertura de la instancia del art, 14 de la ley 48.

En consecuencia, y toda vez que lo decidido por el tribunal e quo en orden a la sin razón del despido indirecto de que hizo mérito el actor no ha dado lugar al plantenmiento de cuestión federal alguna, pienso que el recurso extraordinario intentado no puede prosperar.

Correspondería, pues, desestimar la queja deducida por su denegatoria. Buenos Aires, 12 de diciembre de 1956. — Sebastián Soler. y

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 236:624 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-624

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 624 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com