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Año: 1956, Fallos: 236:627 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1956, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido en la causa Peluffo Angel A. L.=./ apela resolución de la Universidad Nacional de Santa Fe", para decidir con respecto a la recusación deducida precedentemente.

Y considerando:

Que la reensación sin causa del Sr, Ministro Dr. Benjamín Villegas Basavilbaso es improcedente y debe declarársela tal de plano, porque con arreglo a jurisprudencia constante no cabe su ejercicio en los simples recursos de queja ante esta Corte —Fallos:

205:161 ; 206:305 y otros—.

Que en la recusación con enusa, deducida para el enso de no prosperar la tratada antes, no se han cuniplido los extremos prevenidos por los arts. 26 y ?7 de la ley 50. Con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, debe también desestimársela de plano, Que por lo demás, la cireunstancia de que el Sr. Ministro recusudo haya aetuado en calidad de interventor en una Universidad distinta a aquella donde fué profesor el apelante, excluye la posibilidad de la existencia de prejuzgamiento e interés en el caso conereto. Pues ni el haber resuelto ensos análogos ni la participación en el establecimiento del régimen legal impugnado, constituyen causa legítima de recusación —Confr. doctr. Fallos: 130:182 —.

Por ello se declara no haber lugar a la recusación deducida contra el Sr. Ministro Dr. Benjamín Villegas Basavilbaso, ALvneDo Oncaz.— MaxveL ».

Ancañanis — Esnique V.

Gara — Cantos Hennena.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:627 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-627

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