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Año: 1956, Fallos: 236:629 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vicios que invoeaba el causante como prestados como Policía en el Destacamento del Dock Sud, fueron declarados no computables por la sección ley 10.650 (fs. 84 vta.), dentro de su régimen legal.

Si bien es cierto que los mico do se certifican como prestados el causante Y por el régimen del O a de Buenos Aires, el régimen de reciprocidad con dicha Provincia data del 1 de enero de 1946, o sea que es posterior a la fecha en su habría fallecido el enusante y es por tanto indiferente a la situación del mismo frente a las disposiciones de la ley 11.110, pues el decreto que lo instituyó y la ley que lo ratificó no le confirieron al mismo carácter retroactivo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema. Cámara :

Por las consideraciones vertidas in re: °°Sureda, Carolina Bortoli de s./ pensión"', de esta misma Sala, que en la fecha dictaminó, análoga en su fondo al presente, y a las que me remito brevitatis causa dándolas por reproducidas para el sub lite, aconsejo a V. E. la confirmación de la resolución recurrida de fs. 161 vta, en razón de earecer la recurrente al tiempo A —]]—o—A servicios prestados, en el comprendido entre el 25 de abril de 1921 y el 11 de marzo de 1927.

Por lo manifestado, aconsejo a V. E. la confirmación de la resolución recurrida. Despacho, 26 de agosto de 1955. — Victor A. Sureda Graells. .


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 30 de agosto de 1955.

Vistos y considerando:

Al resolver in re: "Sucesión Sureda Mario e./ Instituto Nacional de Previsión Social x./ pensión" (sentencia n° 13,980 del 30/VITI/955), expresó el Tribunal que legalmente no puede el enusante transmitir a sus sueesores un mejor derecho que el que tenía en vida, de manera que los servicios prestados por el extinto con anterioridad a la vigencia del régimen que los deelara computables no pueden originar un beneficio o la modifi

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:629 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-629

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