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Año: 1956, Fallos: 236:626 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General se desestima la queja.

Ateo Oncaz — Master d.

Ancañarís — Exsique V.

Gatti — Canos Hennena — Bexsamís ViLLecas BasaviBaso,
TOMAS SCOTTO LAVINO v. S, K. L. CARLOS A.
MARTINEZ Y Cía, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Iyualdad.

La diversa interpretación de una ley los jueces encargados de aplicarla o > el A en decisiones sucesivas, en eje! de la potestad de ju que les corresponde, es cuestión ajena al principio de la igualdad (°).


ANGEL A. IL, PELUFFO
RECUSACION.
La recusación sin enusa de un Ministro de la Corte Supre6 ma, interpuesta en un recurso de queja, debe desestimarse de plano,

RECUSACION.
Debe desestimarse la recusación con causa de un Ministro de la Corte Suprema si no se han cumplido los requisitos previstos en los arts. 26 y 27 de la ley 50. Por lo demás, Ia eireummstancia de haber netuado el Ministro recusado, en calidad de interventor, en una Universidad distinta a aquella donde fué profesor el apelante, exeluye la posibilidad de prejuzgamiento e interús en el caso conereto.

— (1) 26 de diciembre, Falles: 205:810 ; 23; 173 y 12,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:626 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-626

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