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Año: 1957, Fallos: 237:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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modificar las conclusiones de ese dietamen en la medida que aparezca necesario. Esto es así, en efecto, porque la ley ha querido que sea ante el Tribunal de Tasaciones donde los interesados hagan valer principalmente sus razones y pruebas en cuanto al valor objetivo del inmueble a expropiar, reemplazando con este rógimen al de la prueba ordinaria de peritos designados por las partes, como se hacía con anterioridad a la ley vigente (Fallos: 235:706 ).

Que, por otra parte, la exigencia de que la indemnización sea "justa" impone necesariamente la valuación de In cosa en el momento de la desposesión porque es en el instante en que se consuma el desapoderamiento que el expropiado debe recibir el equivalente pecuniario (Fallos: 204:534 ).

Que en contra del dictamen del Tribunal de Tasaciones, el representante del expropiado invoca las valuaciones acompañadas a fs. 511/13. Dichas valuaciones no han sido practicadas por oficina impositiva nacional como las anteriores tenidas en vista al promoverse el juicio (fs. 9). Provienen de una comisión local de fomento y fueron fijadas con posterioridad a la toma de posesión del inmueble expropindo por el Estado Nacional (art. 18, ley 13.264). No las conocía el representante del expropiado cuando presentó su pericia el 26 de enero de 1951 (fs, 487 vta.). Las valuaciones citadas se dan a conocer el día 8 de ese mismo mes y año (fs.

511 y 512); el complemento del impuesto liquidado según la nueva valuación se abona el día 31 (fs. 514/18) y el mismo representante agrega los comprobantes el M1 de febrero (fs. 505 vta.) declarando "que en fecha reciente se ba producido un nuevo hecho conocido sólo hace pocos días por los expropiados" (fs. 501). No ha sido explicado en forma alguna, por qué la Comisión de Fomento de Villa Angostura avalúa al finalizar el año 1950 a nombre del Dr. Federico Pinedo un inmueble transferido a la Nación por auto de fecha 5 de

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:235 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-235

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