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Año: 1957, Fallos: 237:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fiscal para la determinación del valor del inmueble, si bien diserepan acerca de la que corresponde tomar: el representante del Fiseo sostiene que debe ser la vi gente al tiempo del decreto que dispuso la expropiación, de fecha t de diciembre de 1948 (deerete .4.241, fs, 25), esto es, la valuación de $ 257.000 m/n. (informe de fs. 9); el expropiado alega que corresponde atenerse a la que regía en la époes del acto de desposesión, cumplido el 7 de marzo de 1949 (fs, 217) y que, a su juicio era de $ 1.598.986 (fs. 511 a 513), Que es indudable que la ley 13.264 no da a la valuación fiscal, cualquiera sea ella, el valor decisivo que se pretende para la determinación del monto de la indemnización : aquélla sólo es tenida en cuenta a los fines de la consignación previa que debe hacer el expropiante para obtener la posesión inmediata de la cosa expropiada (art. 18). Pero para la fijación de la indemnización, la ley declara también inequívocamente que ella debe hacerse "en base a las actuaciones y dictámenes" del Tribunal de "Tasaciones (art. 14), lo que importa atribuir a tales actuaciones y dictámenes un valor preferente a todo otro elemento de juicio y, normalmente, decisivo.

Que si bien el dictamen del Tribunal de Tasaciones no oblign a los jueces, es manifiesto que, tratándose del parecer de un organismo que ejeree funciones de asesoramiento en los juicios de expropiación y que se halla prolijamente constituído con funcionarios públicos y representantes de entidades vinculadas a la propiedad inmobiliaria (decreto 33.405/44, ratificado por ley 12.922, arts. 74 a 77), su valor probatorio es, en principio, definitivo en todos los casos en que el dictamen ha sido expedido por unanimidad o con la única disidencia de los interesados: sólo excepcionalmente y en virtud de elementos coneretos que revelen la existencia de error u omisión, puede la decisión final de los jueces

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-234

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