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Año: 1957, Fallos: 237:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un total de pesos 509.603,22 m/n. (fs. 470) y las mejoras en $ 514,721,65 m/n., sumando en conjunto pesos 1.024.324,87 m/n. (fs. 472). Prueticado un segundo avalúo como consecuencia del traslado al lugar de una comisión de dicho Tribunal, el precio de la tierra tué elevado a $ 3.— m/n. el mí, lo que sumaba $ 858,881.83 m/n. y el valor de las mejoras a $ 577.707,50 m/n., formando un total de $ 1.436.589,33 m/n. (fs. 520). Este valor fué aceptado por el Tribunal de Tasaciones con los votos en contra del representante del Ministerio de Obras Públicas que lo consideró elevado y del repre«entante del expropindo que sostuvo ser inferior al valor real (fs, 533,34).

Que los agravios del representante fisenl para pedir la reducción del monto fijado se fundan en que la Cámara ha justipreciado el valor panorámico del inmueble (fs. 632 via.) y establecido un precio mayor que el de la tasación fiscal vigente al promoverse el juicio (fs. 632 vta.).

Que los agravios del expropiaco consisten en haber omitido la sentencia tomar en cuenta la valuación fiseal vigente al tiempo de la desposesión, no haber considerado el estado de conservación de la cosa en la misma oportunidad, haber preseindido de los precios señalados por su perito y haber declarado las eostas en el orden eausado (Fs. 650/53).

Que emmo se desprende del examen de los dictámenes y de la resolución del Tribnnal de Tasaciones, éste no tuvo en cuenta el valor panorámico para re cargar el precio resultante de la aplicación de coeficientes de superficie y de forma de pago a las diversas operaciones inmobiliarias en la zona que tomó como índice para determinar el valor objetivo de lo expropiado.

Que, como ya se ha dicho, ambos apelantes se agravian por no haberse tomado en enenta la valuación

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:233 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-233

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