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Año: 1946, Fallos: 206:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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intereses "si se retardase el pago por más de treinta días" después de dichas fechas.

Por tanto y sus propios fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada.

Antonio Sacarsa — B. A. Nazar AnCcHORENA — F. Ramos MeJÍA — T. D. Casares.


FILOMENA VAZQUEZ DE FILIPINI v. S. A. WAYSS
Y FREYTAG


AFIRMADOS,
El establecimiento de contribuciones de mejoras importa ejercicio del poder impositivo del Estado.

IMPUESTO: Principios generales.

La facultad de erear impuestos es legislativa.

IMPUESTOS: Principios generales, El cobro de una contribución sin ley que la autoriee vulnera la garantía de la propiedad del art, 17 de la Const.

Nacional, CONSTITUCION NACIONAL: Efectos de la declaración de invonstitucionalidad.

No es acertada la conclusión de que la inconstitucionalidad declarada de un gravamen imponga la anulación total de la ley que lo erea. Ello no sueede enando la invalidez se origina en la forma de su pereepción establecida por deereto, ni cuando se debe al monto del tributo. En el último caso, la inconstitucionalidad puede ser sálo parcial.

AFIRMADOS.
En juicio por liberación de una contribución de mejoras, la sentencia que la declara confiscatoria y decide además, que la norma que la ereó no ha sido invalidada, no contraría el art. 17 de la Const. Nacional.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:21 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-21

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