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Año: 1957, Fallos: 237:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cio debe volver al tribunal de origen a efecto de que la sala que sigue en orden de turno, dicte nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, 1° parte, de la ley 48 y a la presente sentencia.

Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 52, Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que proceda con arreglo a lo expresado en los considerandos.

ALrrevo Oncaz — MaxveL J.

Ancañanáís — Canros HerneRa — Bensamís Vinnecas BAsaviLBaso.


VICTOR OSCAR CAVALLARI v, INSTITUTO NACIONAL

DE PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

La simple remisión a lo expresado en el curso de la causa no o del recurso extraordinario (1).

RUVIN TURKENICH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.

No procede el recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara de Alquileres fundada en razones de hecho y de derecho común, autoriza una triple cesión reeíproca de locación. La invocación incidental de la función social de la propiedad el pronunciamiento apelado no lo destituye de fundamentos no federales que lo sustentan (2).

3) 18 de marzo, Fallos; 233:205 , 234:696 , 2) 18 de marzo,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:296 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-296

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