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Año: 1957, Fallos: 237:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de marzo de 1957.

Vistos los autos: °° Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Pérez Otero Manuel y otro e/ Trepat Eduardo Estéban", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que el recurso extraordinario, deducido a fs. 63, respecto de la resolución de fs. 52 se búsn entre otras razones en la arbitrariedad del pronunciamiento.

Que corresponde señalar que el caso presenta características singulares, El demandado Trepat vendió a los actores el fondo de comercio de la sociedad "Trepat y Cía. S. R. L."', de que era socio gerente y único firmante, por la suma total de $ 2.050.000, estableciéndose en el contrato que "El vendedor transfiere a los compradores todos los derechos del contrato de locación existente, de la propiedad donde se encuentra instalado el negocio que vende..." y que "En el caso de que los compradores formalizaran un contrato de locación directo con el propietario de la finca, el vendedor se compromete por el presente a hacer acto de presencia para firmar dicha transferencia cuando sea solicitado para tal fin..." (fs. 28). Posteriormente, las partes suscribieron otro documento por el que se aclaró "que el vendedor se compromete a renunciar al contrato de locación existente a favor de los compradores si logran un nuevo contrato de locación o si éstos así, lo desean" (fs. 9). Los actores recibieron de Trepat "la tenencia del local y la posesión del Tondo de comercio" (demanda, fs. 21) y pagaron el precio en lá forma convenida; pero como el nombrado no compareció a firmar la escritura pública en la que los

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-293

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