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Año: 1957, Fallos: 237:521 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1957, Vistos los autos; "Félix Osvaldo Púez solicita execpción del servicio militar", en los que a fs. 43 via, se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nueional de Apelaciones de Mendoza de fecha 6 de junio de 1956, Y Considerando Que el recurso extraordinario deducido (fs. 41) es procedente por cuanto en el sub judiee se cuestiona la inteligencia de una norma federal y la decisión definitiva es contraria a las pretensiones del recurrente, Que, en cuanto al fondo, se trata de establecer si, con arreglo a lo dispuesto por el art. 41, ine, 8", de la ley 12.913, el ciudadano casado enya esposa tiene una hija de un matrimonio anterior, está exceptuado del servicio militar, Que, como lo tiene establecido esta Corte (Fallos:

207,19), la circunstancia de tener un hijastro, nacido de una unión anterior de su esposa binuba, no exime del servicio militar al ciudadano casado con ella.

Por ello, se confirma el fallo apelado en cuanto ha sido materia de recurso, ALmueDo Oncaz — Maxver J. .

Aucañanís — Extique V.

Garir — Cantos Herrera — BEnJamÍN ViLLeGas Basavir

BASO,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:521 
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