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Año: 1957, Fallos: 237:524 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no concuerda substancialmente con lo que sostiene en su eserito de fs. 11/18 ya que afirma que la causa de su inhabilidad física actual se debe a una luxación recidivante de los dos hombros, como secuela de lesiones sufridas en el accidente invocado.

Para demostrar la falta de razón del pur para promover la demanda, tramseribe el informe de la Divi Sanidad de la Policía Federal, cuyas conclusiones acreditan: que no se ha comprobado la luxación recidivante de ambos hombros que alega prestar el ex-agente Antonio Pascual Saceo; que dicha afección, de existir, no guarda nexo alguno de causalidad econ el accidente que sufriera el 11 de febrero de 1947, Considerando :

1) Que el ingreso de Antonio Pasenal Sacco a la repartición policial se produce el 18 de setiembre de 1944 al día 4 de octubre de 1945; y desde el 3 de abril de 1946 hasta el 19 de mayo de 1948, en a fué dado de baja, lo que neredita que el nombrado presentó eondiciones físicas para ocupar una plaza como Agente de Policía, conforme al Reglamento Orgánico del Personal Policial (fs. 91).

11) Que el accidente que da origen a su incapacidad física se produce en acto de servicio como lo acredita el informe de la repartición testimoniado a fs. 6 y 7, donde se estableee que el Agente Saceo no se ha apartado de preseripciones regla mentarias o del servicio, como así también no ha existido negligoneia o imprudencia de su parte o de terceras personas y por ende no media responsabilidad diseiplinaria alguna para el nombrado, TI Que en base a los antecedentes extuetos, corresponde analizar la prueba producida para establecer el grado de relación que pueda tener su ineapueidad actual con el ae vidente sufrido el 11 de febrero de 1947, puesto que las eonelusiones del informe médico de fs, 25 y 25 vin, son contrarias a las pretensiones del actor.

Se debe analizar el testimonio de los Dres, Viern, Reyes y Nosenzo de fs. 49, 49 vta. y 53, que responden a los interropatorios de fs, 46, 47 y 51 respectivamente. El Dr. Viera, módico que asistió particularmente nl actor, al responder a la segunda pregunta, reconoce el certifiendo expedido en Ciudadela el 23 de junio de 1948 donde certifica haber examinado al Sr. Saceo el día 12 de febrero de 1947 de una subluxación de ambos hombros y traumatismo de rodilla izquierda y muñeca derecha. El testigo Dr. Reyes al contestar la tereera pregunta, si bien se refiere a la atención médica metia al actor el 24 de enero de 1948 y no en febrero de 947, mani

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:524 
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