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Año: 1957, Fallos: 237:526 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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conocimiento retiro policial", declarando que el Gobierno de la Nación debe conceder el retiro policial al Sr. Antonio Pascual Saceo con el sueldo menual que gozaba al ser dado de baja, con más las bonificaciones y mensualidades que ha dejado de percibir, con una antigiedad de cíneo años desde la interposición de la demanda producida el 30 de octubre de 1953, Con costas. — Julio N. López Figueron,
SENTENCIA DIE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civil, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO

CONTENCIOSDADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 20 de julio de 1956.

Y vistos estos autos caratulados "Sacco Antonio Pascual emtra Gobierno de la Nación sobre reconocimiento retiro policial"°, venidos en apelación por anto de fs, 125 vta, contra la sentencia de fs. 120 a 12 y aclaratoria de fs. 124 vía, el Tribunal planteó la siguiente enestión n resolver:

¿Es competente esta Cómara para entender en, este juicio por la vía elegida? En caso afirmativo ¿es justa la sentencia apelada? Sobre la primera cuestión el Dr, Gnbrielli, dijo:

El actor se presentó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contenciosnadministrativo n° 1 demandando a la Nación para que se le reconociera el derecho a gozar de una pensión de retiro por haber quedado ineapacitado para realizar determinadas tareas de la vida civil, como eonseenencia de un, accidente que sufrió mientras se encontraba prestando servicio en su carácter de agente de la Poli.

cla Federal. En el orden administrativo dicho pedido le fué rechazado y, en lugar de reeurrir en apelación ante esta Cúmara eomo lo establece el art. 28 de la ley 13.523, dedujo la demanda referida estando veneido el término para apelar. En primera instancia tramitó la causa con intervención del representante fiscal, quien no formuló ninguna objeción sobre la competencia del juzgado, llegándose a la sentencia que hizo lugar a la demanda. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso apelación, Si bien el juicio ha venido a conocimiento del Tribunal por vía de ese recurso, estimo que existe una cuestión previa que corresponde resolver, que es la relativa a la competencia del juez actuante en juicios de esta naturaleza, porque si hubiera intervenido sin que la ley le atribuyera jurisdicción, la substanciación del juicio sería absolutamente nula y no po

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:526 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-526

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