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Año: 1957, Fallos: 237:522 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANTONIO PASCUAL SACCO v. NACION ARGENTINA

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA,
Con arreglo a lo dispuesto la ley 13.593, que ratificó el decreto 15.943/46 y amplió el texto de su art. 28, el particular interesado tiene opción para ocurrir directamente ante la Cámara de Apelaciones contra la resolución administrativa denegatoria del beneficio solicitado o para promover demanda contenciosondministrativa, No obsta a ese derecho de opción la circunstancia de no haberse reglamentado el procedimiento para la tramita ción del juicio, pue cabe interpretar que éste ha de substanciarse ante jueces competentes para conocer de esa elase de enusas contra la Nación y por el trámite usual de las mismas.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema, Upata efectiva privación de justicia la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercjal y Penal Especial y en lo Contenciosondministrativo de la Capital que, desconociendo el derecho de opción acordado por la ley 13.593, deja al recurrente reducido al solo recurso directo de apelación que preveía el art. 28 del decreto 15.943/46, cuando ya había transcurrido con exceso el plazo para interponerlo.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CONTENCIOROADMI-
NISTRATIVO
Buenos Aires, 8 de junio de 1955.

Y vistos: para sentencia este juicio caratulado ""Saeeo, Antonio Pascual contra Gobierno de la Nación s/ reconocimiento retiro policial", Resultando :

1) Que el actor promueve demanda contra el Gobierno de la Nación, para que se le 1: conozca el retiro policial establecido en, los arts. 111, ine, d) y 117, ine. a), del Estatuto de la Policía Federal, decreto-ley n? 33.205/44 (ley 13,030), con el haber mensual equivalente al sueldo que gozaba al ser dado de baja de la citada repartición con más las bonificaciones y

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:522 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-522

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