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Año: 1957, Fallos: 238:253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que en tales condiciones el problema en cuanto a la prioridad del juzramiento de la enusa está mupeditado a la resolución .

del mencionado tribunal especial que también condiciona el posible conocimiento de esta Corte sobre la cuestión.

El recurso extraordinario es en consecuencia actunlmente improcedente en lo que hace a la cuestión mencionada.

A El Tribunal no encuentra que la solución varíe por razón de invocarse la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad y el art, 18 de la Constitución Nacional que son ajenas a lo Tesuelto. A lo que corresponde agregar que la naturaleza de la causa no exime del planteamiento oportuno de la pertinente cuestión federal lo que impide el otorgamiento del recurso respecto de la incompetencia también invocada.

Por todo ello se desestima la precedente queja. :

ALrao Orcaz — MaxueL J. AncaRanís — Exnique V. Gai — Bexsamíx VirLecas BAsaviinaso.


BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. JOSE MANUEL CELESTINO

Y MANUEL BORRAS
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.

Corresponde confirmar la ventencin que ia el valor del anieio Eo piado ajustándose al dictamen del de Tasaciones, euyas concluPones no resultan desvirtuadas por los agravios del expropiado, único ape ante: "No eabe, en electo, sostener que el precio establecido para la frac aóu expropiada mo guarda relación con los valores asignados « lotes linderos ds próximos, si éstos enentan con un frente extenso vobre el camino de cia.

Cala o dan sobre avenidas y eslles, en tanto que el inmueble del emo está alejado de aquel camino, no tiene mlida a calle alguna y en uno de uu rumbos está cerrado por la vía del ferrocarril.


SENTENCIA DEL JuEZ NACIONAL
La Plata (deereto-ley 4161/56), 19 de octubre de 1954.

Vistos:

Los autos "Banco Hipotecario Nacional e./ Borrás José Manuel Celestino y Manuel x,/ expropiación, de los que Resulta:

1 Que a fe. 4/6 el Banco Hipotecario Nacional demanda a don Joná Nenoel Celestino Borrás y don Manuel Borrís, por espropisción de un inmueble de Pertenencia de los mismos, sito en el Partido de Matanza de esa Province, Cuyhe demás detalles de ubicación, dimensiones, linderos, inseripción, mejoras, ete

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:253 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-253

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