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Año: 1957, Fallos: 238:254 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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254 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA remlian de esa presentación y planos de fe. 2/3, necemrio —y declarado sujeto a expropiación con tal fin— para la contrucción de viviendas económicas, de contormidad con el decreto del P. E. N. 31.221 /47, ofreciendo como precio, N depositado en la forma que remita de fs. 1, la cantidad de 6 27.000 9/0.

pidiendo la inmediata posesión del bien. :

11) Que a fs. 20/25 y 27, contestan la neción los demandados, quienes e allanar a la expropiación intentada, pero se manifiestan en desenerdo con el precio ofrecido, que estiman debe ser el de $ 10 m/n, el m5, por las razones To hecho y dervelo que minuciosamente formulan y para euyo detalle mo remito y exa presentación, con intereses y las costas del juicio, coo asimimno el palo Ye E 70.000 m/0. por el luero cesante y el daño emergente con motivo del cese del negocio de invernslero de cerdos existente en el inmueble.

LIL Que a fa, 10 y con fecha 5 de julio de 1916, se da nl netor la poses sión del bien.

Considerando :

1 Que el inmueble objeto de la presente expropiación es el que, según an título de fs. 35/16, se encuentra constituido por una fracción de terreno ubivada en el Partido de Matanza en esta Provincia, que se señala en el plano especial confeccionado para la venta con la letra B. que es parte del otr tio de otro plano anterior, euya fracción BH. mide: 141,07 mts, en su costado N. E.; 72:30 mie, en su emtado N. O,; 37426 mis, en su costado $. E. y 100,00 mts.

daeea frente S. E, con snperficio total de 6 Mas, o sem 00.000 mts: lindando por si lado $. 5. E. con vía del Ferro Carril Midiand; por el N. O. con María Pocilia Larambe y Harbería y por el N. E. y 5. E. eon más terreno de la venGedora, fizumudo inseripto su dominio a nombre de los demandados enel Mataro de la Propiedad el 24 de agosto de 1939 bajo el n° 1006 del Partido de Matanza; y sus condiciones extrínseens e intrímecas, como las de wi zona e ubiención, son las que se deseriben en el informe pericial a que se aludirá en el siguiente eomiderando, donde, como asimismo en la memoria de fs. 11/12, ve detallan las respectivas mejornms.

11) Que en cuanto a la primera cuestión a decidir —valor de la tierra libre de mejoras—, aparte de los informes obrantes a fs. 50/77 y 60 (que mo Merece rmidorar' en especial, visto que las partes limitan sa ducusión a la prueba que de invediato se eomiderará). el principal elemento de ¿ich Mas tado lo constituye el informe del Tribunal de de fa. 102/112, 121/135, 136/1398, 144/157, 159/161, 166 y 167 (exp. n° 222403 del mismo, incorporado a estos autos).

La "menectiva Oficina Técnien ncomeja en principio el valor de 6 200.400 m/n.; la Sala correspondiente da como cifra modifientoria $ SIO600 m/n.: y tal es la cantidad nceptoda en definitiva por el Tribunal en sesión plenario, sin más "discenformidad que la del representante del expropiado. Este, por su parte, originariamente había pedido $ 482.00 1/0. al con:

ao informe de In Oficina Técnien y luego € 507.000 m/n. al responder al ale la Sala.

La diferencia de eriterio entre la Oficina Técnica y la Enla »e debe 2 que Esta prescinde de algunos antecedentes de ventas considerados por aquélla; y Ca bepancia del representante del exprepindo se fonda en la objeción de algunos preios anteredontes, en el pedido de que se incluyan otras de loteos o ive y en la mención de que existiese arrendamiento y, en comecuencin ea aplicable el coeficiente de disponibilidad utilizado por el "Tribnanal.

No ero necesario seguir a la Oficina Técnica y la Sala como tampoco al representante del expropindo en dicho Tribunal en lo que, a mi juicio, tienen

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:254 
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