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Año: 1957, Fallos: 238:418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de ngosto de 1957.

Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por el uetor en la enusa Silva Carlos Alberto e./ Instituto Nacional de Previsión Social", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que el fundamento de la decisión apelada es un principio de la ley común, a saber la disposición del art. 4051 del Código Civil, con arreglo a la cual la nueva ley rige la preseripción cumplida en el plazo previsto por ella a partir de su sanción.

Que todu vez que la cláusula constitucional invocada carece de relación directa con la materia del pronunciamiento, el recurso extraordinario ha sido bien denegado en los autos principales, pues el recurso deducido a fs, 90 no pretende ni menos demmestra que exista en la causa problema atinente a la interpretación de las leyes debatida en la cnusa.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

ALereno Oncaz — Maxver J. Anos Sanís — Exnrgre V. Gai — Cantos Hennena,
JOSE TOMAS y. BENIGNO CANTERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del vecurso, Término.

Es irrevisible por la Corte Suprema el auto del tribunal superior de la ena que denegó el reenrso extraordinario por Imbérselo dedacido fuer de término, declaración no enestionada en la queja.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defensa en juicio. Proesdimiento y sentencia, Puesto que la doble instancia judicial no es requisito constitucional de la defensa en juicio, la exigencia del depósito previo de cierta suma de dinero para la concesión de mn recurso ante otro tribunal de justicia, no es vioJatoria del art. 18 de In Constitución Nacional.

No procede, así, el recurso extraordinario fundado en dicha garantín, eontra la sentencia que deniega el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra el fallo eondenatorio del tribunal del trabajo, por no hinberse cumplido con el depósito exigido por el art. 57 de la ley 5175 de la Provincia de Buenos Aires. .

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:418 
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