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Año: 1957, Fallos: 238:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Iualdad.

La limitación establecida en el art. 57 de la ley 5175 (T. 0.) de la Pro:

vincia de Buenos Aires, no es contraria a la garontía de la igualdad, pues se trata de una exigencia que el legislador provincial ha podido imponer y que en la hipótesis contemplada por el artículo citado aleanza a todo ape Junte en su condición de tal, con presindencia de ennlquier otra eirennstancia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1957, Vistos los autos : " Recurso de hecho deducido por el demandado en la enusa Tomás Josó e. Cantero Benigno", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que dos son los recursos deducidos para ante esta Corte, y que en razón de haber sido denegudos motivan la queja de fs, 12 sobre cuya procedencia corresponde se pronuncie el Tribunal.

Al interponerse el recurso de que informa la transeripción de fs. 6 se inpugnaron como violatorios de la Constitución Nacional los art. 9 y 57 de la ley 5178 (T. 0.) de la Provincia de Buenos Aires, fundándose explícitamente el recurso sólo respeeto de la disposición mencionada en primer lugar. La apelación fué denegada —eopia de fs. $— por habórscla deducido fuera del término previsto por el art. 208 de la ley 50, declara ón que no ha sido enestionada por el recurrente y a la que, en consecuencia, rorresponde atenerse, Que el ejereicio de la pretendida defensa de carácter federal —inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 5178— no ha sido obstruído, pues, por la aplicación del art. 57 de la misma ley, que no fué invocado para denegar la apelación ante este Tribunal y sólo reglamenta la procedencia de recursos de orden local cuya previa substanciación no se requiere para la interposición del recurso extraordinario —eonf. sentencia de 15 de mayo ppdo.

in re "Dereda, Sixto Silva e./ Parabué, José R.'—.

Que en cuanto a la denegación de recursos de orden local por incumplimiento del depósito exigido por el mencionado art. 57 de la ley 5178, es jurisprudencia de esta Corte —Fallos:

275; 478— que no siendo la doble instancia requisito constitucional de la defensa en juicio, la referida exigencia no es viola toria de dicha garantía, y que el reeurso extraordinario fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional es, en tales condiciones, improcedente.

Que la limitación establecida en el art. 57 de la ley mencio

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:419 
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