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Año: 1957, Fallos: 238:424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contraídas para la compra del nuevo loeal. Ta suma de estas cantidades no indempizables asciende a $ 95.939,15.

Por lo tanto, considero que debe pagarse a los actores la suma de $ 22267457 que resulta en definitiva de los gastos que deben ser indemnizados.

Por todo lo expuesto, disposiciones lerales ritadas, fallo hueiendo lugar en parte a la demanda instaurada y, en comvenencia, condeno al Baneo Hipotecario Nacional a pagar a Donato y Garcilaso Alvarez Rosón dentro del término de 10 días, la suma de $ 222.673,57 en concepto de indemnización, con más sus inte.

reses al tipo de los que percibe el Banco de In Nación Argentina, desde la Fecha de La notifieación de la demanda, con costas. — Gabriel E. Hajardi.


SENTENCIA DE LA CÍMARA NACIONAL DE APELACIONES EN 10 Civit, COMERCIAL

Y Pesar ESPECIAL Y EN 10 CONTENCIOSOMMINISTEATIVO
Buenos Aires, 24 de julio de 1956.

Y sitos los de la enuan promovida por la Soe, Com. Colectiva Alvarez Hosin nos, y sus miembros Donato Alvarez losón y Garcilaso Alvarez Rosón.

contra el Banco Hipotecario Nacional, sobre indemnización para eonocer de los recursos concedidos a fs. 160 y. y 161 v., con respecto a la sentencia de 1:154 a fa 159, que neepta parcialmente la acción, condena al demandado a pagar, dentro de 10 días, $ 222674,57 m/a. e intereses desde la notifieación de la de manda, con costas, El Sr. Juez Dr, José Francisco Bidan, dijo:

El recurso de mutidad no ha sido sostenido en esta instancia, pues la denanauda sólo se agravia en cuanto a la apelación, Debe, pues. desestima e nquel recurso, másime euando 10 se observa, en el procedimiento, ni en la sentencia.

vicio que pueda invalidarios.

1) Me ocupará primero de los agravios de la demandada, que es la que perdió el pleito en 1° instancia, 1) Sostiene, en primer lugar, la improcedencia de la indemnización de ln Ilave" que premron los actores para obtener el local de la calle Chnenbueo 120, donde vn la actunlidad tienen instalado su negocio.

Encuentro infundado el agravio, porque es de pública notoriedad que, desde varios años a esta parte, es sumamente difícil conseguir lorales de negorio, en especial si se los busen en la zona cóntrien. Así lo informa en autos la firma Guillermo Peña y uo, y lo declaran varios testigos.

La seto:a no podía quedare sin loenl para =u negorío, ni uhiearse fuera de la zona de ui clientela, sin grave riesgo de perder ésta, romo lo informa La Unión de Cigarreros Mayoristas, la firma V. F. Grego (S. A) y Pierarde y Cín.

La necesidad de «ntear su negocio imponía el suerificio afrontado de abonar 4 200,000 para reinstalarse. De lo contrario, habrían tenido que abandonario, perdiendo el valor-Nlave que úl representaba y que el perito contador valún en 3 32049191, » pagar los altos alquileres de la época: $ 15 el metro enadrado, que para 250 metros eumirados de superficie representan $ 3.750 al mes. Más les convino afrontar la diferencia de $ 153.500,36 que arroja el precio de compra más comisión, menos lo que obtuvieron por venta de los muebles que pertenecían al negocio comprado. En menos de 5 años, In diferencia de alquileres habría nlenuzado a exa suma.

Si se Imbieran decidido los actores a nbundonar su negocio el Maneo les tendría que haber indemnizado el valor de love perdido, superior a la suma

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:424 
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