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Año: 1957, Fallos: 238:501 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CLELIA BARBOSA Y OTROS v. JUAN DANIEL Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Es arbitraria y debe ser dejada sin efecto por la Corte Suprema, la sentencia que omite el examen y decisión de enestiones que le han sido some tidas y pueden ser decisivas en el pleito.

Es lo que ocurre con la sentencia que no considera el agravio referente ala falta de pruebas sobre la relación de trabajo mí la aleguda inexistencia de disposición legal o convencional que establezca la responsabilidad solidusía del recurrente con otro de los demurbndos.

DictTamEN DEL Puecenanor GENERAL Suprema Corte:

En definitiva pretende el eodemandado "Di Fiore y Martínez"° que la sentencia que recurre es arbitraria, carente de todo fundamento legal, y que se basa en pruebas que no constan cn el juicio, vulnerándose así las garantías establecidas en los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional.

Tal pretensión configura cuestión federal bastante susceptible de ser examinada en la instancia extraordinaria, habida cuenta de que se hallan cumplidos los requisitos formales impuestos por los arts. 14 y 15 de la ley 48, Correspondería, pues, hacer Jugar a la presente queja en lo que concierne al nombrado recurrente; no así en lo que respeeta al codomandado D. Franeiseo Gallo que adhiere al recurso extraordinario y a esta presentación directa suseribiendo el otrosi de los respectivos escritos, toda vez que el mismo no artieuló oportunamente el enso federal (ver fs. 264). Buenos Aires, 23 de mayo de 1957, — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Di Fiore y Martínez en la enusa Barbosa Clelin y otros e,/ Daniel Juan y otros", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que en el recurso de queja, el apelante ha hecho mérito de uno de los motivos que daban fundamento al recurso extraordinario denegudo, en enanto ha sostenido que existía arbitrariedad

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:501 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-501

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