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Año: 1956, Fallos: 234:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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extremo mencionado, el recurso extraordinario es improcedente (1).


MARIA JULIA MARTINEZ DE HOZ DE SALAMANCA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Son sentencias definitivas, a los efectos del recurso extraordinario, aquellas que ponen término al juicio o las interlocutorias que producen ese efecto en cuanto hacen imposible su continuación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitira, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Medidas precautorias.

No procede el recurso extraordinario contra la resolución dictada en el meidente de administración de um juicio sucesorio, por la que se declara haber caducado la ndministración conjunta ejercida por los dos herederos y se de signa a un extraño administrador judicial en reemplazo de aquéllos. Trátase de una medida cautelar, de carácter transitorio y susceptible de modificación ulterior, que no ocasiona gravamen irreparable, No importa que se invoquen garantías constitucionales que carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto en el juieio, ni que se alegue arbitrariedad y contradicción de jurisprudencia sobre el punto en cuestión.

RECURSO EXTRAORDINARIO, Principios generales, La Corte Suprema no está facultada para prescindir del cumplimiento de los extremos legales impuestos para el otorgamiento del recurso extraordinario, so color de la importancia de las enestiones debatidas em el juieio.

1) 20 de febrero.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-52

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