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Año: 1959, Fallos: 244:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desapareció al admitir tanto el actor como la Provincia que la causa se sustanciara ante los jueces de Misiones.

Que, en atención a la fecha de iniciación del juicio —31 de julio de 1950— y a que se encuentra en pleno trámite, concurren en el presente las mismas razones de economía procesal y de celeridad que esta Corte tuvo en cuenta en la causa antes mencionada —y las que en ella se citan— para pronunciarse sobre el juez competente.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr.

Juez en lo Civil y Comercial de la Provincia de Misiones. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal.

ALFreDo Onrcaz — ArIStóBuLO D.

Aníoz DE LamanriD — Juro

OYHANARTE


DAVID BAIGUN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El auto por el cual se sobresee provisionalmente en un proceso penal no constituye sentencia definitiva a efectos del recurso extraordinario (').

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Pro- :

cedimiento y sentencia.

La jurisprudencia de la Corte Suprema con arreglo a la cual es violatoria de la defensa en juicio la sentencia que condena al procesado o agrava la pena impuesta si el fiscal de cámara no mantiene el recurso interpuesto por el agente fiscal contra el fallo del juez, no ez aplicable al censo en que, habiendo solicitado el agente fiscal se sobreseyera definitivamente en la enusa y respecto del procesado, el juez correccional dictó sobreseimiento provisional por falta de pruebas sobre la participación del encausado (2).


RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cues- E
tiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos fedevules.

El desconocimiento de los fallos pronunciados por la Corte Suprema sólo da lugar al recurso extraordinario enando se diseuten derechos coneretamente reconocidos por ellos en la causa en que fueron dictados (3).

e Pao 207:00 0.

s) Fallos: 240:419 ; 241:157 .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-65

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