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Año: 1957, Fallos: 239:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1957.

Vistos los autos: "Bigand Víctor e./ Dirección General Impositiva s./ repetición de pago", en los que a fs. 103 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de Rosario de fecha 19 de octubre de 1956.

Considerando:

Que el actor ha impugnado en la demanda la estimación de oficio que la Dirección General Impositiva le ha efectuado por los años 1940/44. basándose en presunciones que, a juicio del reclamante, no corresponden a la realidad, para atribuirle ganancias que superan en $ 476.972,23 a las obtenidas en el negocio de venta de poreines a que se dedica, Consecuentemente, demanda la devolución de $ 80.332,34 en concepto de impuesto a los réditos indebidamente cobrados y la de $ 25.053,62 en concepto de impuestos a beneficios extraordinarios no obtenidos.

Que en la sentencia de fs. 94, confirmatoria de la de primera instancia, la Cámara Nacional de Apelaciones que conoce en la causa ha tenido por justificada la demanda. Considera para ello que el procedimiento inductivo o indirecto de que se ha valido la Dirección General Impositiva, no había correspondiáo en el caso porque los antecedentes suministrados en la instancia administrativa, como los proporcionados en autos por la pericia contable de fs. 49/53 sobre la base de constancias extraídas de. los libros llevados por aquél, han permitido determinar directamente enáles han sido las entradas y beneficios que obtuvo el actor en los años 2 que se refiere la estimación de oficio aludida en la demanda.

Que en el recurso extraordinario de fs, 99, el representante de la Dirección General Impositiva se agravia de este pronunciamiento por estimario contrario a los arts. 24 y 25 del deereto 14.:41/46 —ratificado por la ley 12.922—. Sostiene que los elementos de juicio meritados en la sentencia no eran idóneos, por incompletos, para determinar de un modo cierto la materia imponible, porque aunque los libros de contabilidad del actor hayan sido llevados en forma correcta, el estudio analítico del estado patrimonial del contribuyente ha revelado que los gastos particulares excedían en mucho al capital denunciado y hacían presumir e la renta representat va de ese exceso debía atrihuirse for. amente a la explotación del negocio de venta de porcinos en una proporción mayor a la admitida; por lo que la

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:152 
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