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Año: 1957, Fallos: 239:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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manera de llegar a la determinación del gravamen no ha podido ser otra que la de la estimación mediante indicios racionales y lógicos, como han sido los utilizados en este caso por la Dirección General Impositiva.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 23, texto ordenado, de la ley 11.683, el contribuyente actor ha podido impugnar la estimación de oficio que había realizado la referida Direeción, con arreglo a las directivas del art. 25, y, por lo tanto, esa estimación ha podido ser revista por la auto.idad judicial ante la cual se llevó la cuestión de conformidad con el procedimiento que señalan los arts. 76 y siguientes de la misma ley.

Que habiendo versado el liticio sobre la legitimidad de la estimación de oficio practicada por la Dirección General Impositiva, y habiéndose rendido prueba destinada a desvirtuar las presunciones que dan base a dicha estimación, las apreciaciones a este respecto contenidas en la sentencia para concluir que el estado patrimonial del aetor no es el expresado en la referida estimación, por ser menores las entradas y beneficios que constituyen la materia imponible, son apreciaciones que, por versar sobre enestiones de hecho y prueba, no son susceptibles de impugnarse ante este Tribunal en razón de ser extrañas al recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48 y su correlativo el art. 6 de la ley 4055 (conf. Fallos; 79:319 ; 99:371 ; 117:344 ; 184:331 , 707; 190:220 ; 193:11 , entre otros).

Por ello, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 103.

ALrueDO Orcaz — MaxteL d. AncaSanás — Extiqre V. Gar — BENJAMÍN VILLEGAS BaSaviLBAso.

BERNARDO EDELMAN
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particnlar. Varios.

Corresponde a la justicia nacional en lo penal de instrueción, y no ala pena:

especial de la Capital Federal, conocer de los delitos que habrían eometido empleados subalternos de la Policía Federal durante un procedimiento Nevado a cabo en una finen de aquella ciudad (1).

1) 25 de octubre. Fallos: 257:55 %

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:153 
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