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Año: 1957, Fallos: 239:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1957 — NOVIEMBRE

POLVORIN MILITAR "FABRICACIONES MILITARES MIGUELETES"
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Corresponde al Juez Nacional de San Martín, Provincia de Buenos Aires, y no al Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal, conocer de la cnusa en que se investigan lesiones y daños producidos dentro de esta ciudad, a consecuencia de una explosión ocurrida en jurisdicción provincial, como resultado de un ineendio intencional realizado con fines de sabotaje.

En estas condiciones, debe considerarse lugar de la comisión del hecho aquél donde se realizó la acción voluntario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Del sumario militar agregado ad effectum videndi resulta que la explosión a raíz de la cual se produjeron las lesiones y daños dentro de la Capital Federal que se investigan en estos actuados, tuvo lugar en el polvorín de la Fábrica Militar de Material de Comunicaciones y Equipos, situada en el partido de San Martín, provincia de Buenos Aires, como consecuencia de un incendio intencional, realizado con fines de sabotaje (v. informe de clevación, fs. 103, punto 2?).

En tales condiciones, sea que se estime que concurren varios hechos delictivos, sea que se piense que se trata de un concurso ideal, me parece que debe considerarse lugar de la comisión aquél y donde se realizó la actuación voluntaria, es decir, el de la fábrica ' militar, sujeta a la jurisdicción del señor Juez Nacional de San Martín (art. 3", inc. 49, de la ley 48). Así lo exigen, aún en la p:imera hipótesis, razones obvias de economía procesal.

Corresponde, pues, a mi juicio, resolver la presente contienda declarando la competencia del señor Juez Nacional de San Martín.

— Buenos Aires, 10 de octubre de 1957. — Sebastián Soler.


SUR EEE A

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:178 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-178

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