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Año: 1957, Fallos: 239:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HALINA ENDE DE PIASECKI y. CARLOS JUAN PIASECKI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 17.

La invocación de le garantía de la propiedad por ser onerosa para el recurrente la regulación de honorarios practienda, sin cuestionar su inadecuación al mérito de la labor realizada ni a la justicia de su monto, es insuficiente como fundamento del recurso extraordinario. En efecto, no se causa agravio a garantía constitucional alguna con la regulación adecuada de los honorarios a los trabajos profesionales cumplidos, por razón del monto del sueldo del litigante condenado en costas, su estado de fortuna y las demás erogaciones a que pueda verse obligado (1).


OSVALDO NESTOR SUAREZ y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.

Casos varios.

Declarado por la cámara respectiva que la justicia nacional tenía competencia para conocer de la substracción de un eertificado de aduana y de la posterior falsificación y uso de un documento similar y establecido que la justicia provincial entiende respecto de defraudaciones a particulares y violación de sus deberes por empleados de la Provincia, no se justifica que el juez nacional, fundado en que el presunto contrabando cometido debe ser investigado por las autoridades aduaneras, se declare incompetente para conocer de los hechos referidos en primer término, que son distintos de los investigados por la justicia provincial. °
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

A fs. 154 la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata estableció que la justicia federal tenía competencia para conocer de la substracción del certificado de aduana n? 51.940, así como de la posterior falsificación y uso de un documento similar, conh clusión que resulte acertada atento lo dispuesto en el art. 3" inc. 3", de la ley 48.

Sin embargo, lo actuado demostraba que además se habían cometido otros delitos de defraudación a particulares y también de violación de los deberes de los funcionarios públicos por parte de empleados locales de la Provincia de Buenos Aires; y ello determinó al Procurador Fiscal de Cámara a señalar que debía remitirse al juez provincial competente testimonio de las actua1) 2 de octubre

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-18

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