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Año: 1957, Fallos: 239:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el Tribunal encuentra oportuno agregar que el recurso extraordinario no procede en principio, sino respecto de sentencias judiciales, es decir, de resoluciones de los órganos permanentes del Poder Judicial. Es cierto que se lo ha excepcionalmente admitido 4 también contra resoluciones de organismos administrativos, pero solamente cuando éstos ejercitan facultades judiciales, atribuídas por ley y con carácter definitivo. Esto es así porque entonces se trata de funciones sustraídas a los jueces y propias de los mismos en el orden regular de las instituciones, de tal manera que no existe extensión sino estricta conservación de la jurisdicción extraordinaria —conf. "Partido Demócrata— Distrito San Juan"', sentencia de 19 de julio del año en curso y sus citas—.

Que ni la designación de los profesores universitarios, ni el régimen de selección de los mismos, aun comprensivo de la exclusión de los impugnados por razón de episodica que afecten la jerarquía y dignidad universitarias, constituyen cuestiones reservadas a los jueces en el orden regular de las instituciones. Se trata de juicios sobre condiciones a apreciar por los poderes a quienes tales designaciones incumben, sin otra consecuencia que la prescindencia del candidato en cuestión para el nombramiento a efectuar. Y el hecho de que, con acierto 6 error, el mismo juicio se reitere en concursos universitarios sucesivos, nada agrega que autorice el conocimiento de la Corte en una cuestión cuyo juzgamiento no le incumbe.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

Arrreno Orcaz — ManueL J. AncaSarás (ampliación de fundamentos) — Enrique V. Gar — BenJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO.

Voro DeL Su. Mixistro Decaxo Di. Dos MaxveL J. ArGaÑarís Y considerando:

Que la resolución que dió motivo al re-urso extraordinario denegado y por la cual se excluía al recurrente del concurso para la provisión de la cátedra universitaria pretendida, ha sido dic— tada por el Tribunal Especial instituído a esos efectos por el art. 33 del decreto 6403/55.

Que si bien esta Corte, dando al art. 14 de la ley 48 una amplia inteligencia, ha admitido la procedencia del recurso extraordinario contra las resoluciones emanadas de los organismos administrativos, lo ha hecho únicamente cuando en ellas se han

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-15

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