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Año: 1957, Fallos: 239:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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UNIVERSIDAD.
La designación de los profesores universitarios y el résimen de selección de los mismos, no son cuestiones reservadas a los jueces sino propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la Universid=1, Tales decisiones no afectan el derecho de enseñar, euyo ej_.cio no es libre y está sujeto a las razonables restrieciones que imponga la tey reglamentaria, entre ellas la muy elemental de la idoneidad —moral e intelectual— de quien aspira a desempeñar una cátedra universitaria.

Es, así, irrevisible por la Corte Suprema la resolución del Tribunal Especial de la Universidad que, fundado en los hechos de la causa y en lo dispuesto por el deereto-ley 6103/55, excluyó de un concurso al recurrente (Voto del Sr. Ministro Decano Doctor Don Manuel J. Argañarás).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Debe desestimarse el agravio fundado en la tramitación irregular, y lesiva del derecho de defensa en juicio. del expediente administrativo por el que se excluyó al recurrente del concurso para la provisión de una cátedra universitaria, si de las constancias del mismo resulta que el trámite se ha ajustado estrictamente a lo preseripto en el art. 33 del decreto-ley 6103/55 y no se ha demostrado que las demoras en la notifieación de las resoluciones hayan realmente ocasionado al peticionante lesiones ul derecho ya ejercitado por su parte (Voto del Sr. Ministro Decano Doctor Don Manuel J. Argañarás).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante la doctrina sentada por V. E. al resolver, con fecha 19 de julio del corriente año, el recurso de hecho interpuesto in re Peluffo, Angel A. L, (P. 296, XII), estimo que corresponde no hacer lugar an la presente queja. Bueños Aires, 30 de julio de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 1957.

Vistos los nutos: °°Recurso de hecho deducido en la causa Dana Montaño Salvador M. s./ apela resolución de la Universidad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que como lo señala el Sr. Procurador Ceneral la doctrina reiterada por esta Corte en el caso que cita, impone también el rechazo de la precedente queja. 1 Que, sin embargo, en atención a lo argiido por el recurrente,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-14

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