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Año: 1957, Fallos: 239:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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22 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dispuesto en el art. 16, 1° parte, de la ley 48, y a lo declarado por esta Corte.

ALFreDO Oncaz — MANUEL Je AncaSarís — Extiqve V. Gar —
BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO,

EDUARDO PEDRO BEMBERG
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

Las resoluciones del Baneo Central que imponen multa por infracción al régimen de eambios, toda vez que admiten revisión judicial, son insusceptibles de recurso extraordinario. La cireunstaicia de existir dificultades insalvables de hecho para la neción pertinente de repetición, con fundamento en el monto de la multa, no kasta para obviar la falta de sentencia de un tribunal de justicia,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente queja ha sido deducida a raíz de la denegación del recurso extraordinario interpuesto a fs. 141 del principal contra las resoluciones obrantes a fs. 100/1 y 139 respectivamente.

En lo que atañe a la decisión de fs. 100/1 el recurso extraordinario es exteiporáneo, atenta la fecha en que el apelante se notificó de la misma (v. fs. 110 vta. y aún fs. 113) y lo resuelto a fs. 139.

En cuanto a esta última decisión (fs. 139), al declarar improcedentes por razones formales los recursos administrativos interpuestos, no es, por su naturaleza, susceptible de revisión en esta instancia extraordinaria, Lo expuesto basta, a mi juicio, sin necesidad de otras consideraciones, para decretar la improcedencia de este recurso de hecho. Buenos Aires, 24 de setiembre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho en la causa Bemberg Eduardo Pedro s./ apela resolución del Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-12

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