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Año: 1957, Fallos: 239:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, por último, la sentencia apelada contiene suficientes fundamentos como para hacer inaplicable en el caso la doctrina de la arbitrariedad, estrictamente excepcional.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso deducido a fs. 72.

ALFREDO Orcaz — MANUEL J. Anrcañarás — Carros Herrera — BENJA
MÍN VILLEGAS BASAVILBASO.
MARCOS KERSCHNER v. S.R L. GOGGI, NANTE € Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La aplicación de las leyes laborales por los tribunales del fuero, en enusa seguida entre empleados y empleadores, es cuestión ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, aún cuando se invoquen disposiciones de los estatutos profesionales o de los respectivos regímenes de previsión.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Kerschner Marcos c./ Goggi, Nante € Cía. S. R. L.", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la aplicación de las leyes laborales por los tribunales del fuero, en causa seguida entre empleados y empleadores, es cuestión ajena a la jurisdicción de art. 14 de la ley 48, aun cuando a los fines de aquélla, se invocaran disposiciones de los estatutos profesionales o de los respectivos regímenes de previsión —conf. "Domínguez J. F. e./ Cabaña y Estancias Inversor S. A", sentencia del 15 de noviembre del año en curso y sus citas—.

Que en consecuencia, la denegatoria del recurso extraordinario en los términos de la resolución de que se acompaña copia a fs. 7 es ajustada a derecho y no es aplicable al caso la doctrina establecida en materia de arbitrariedad.

Por ello se desestima la precedente queja.

ALrreno Oncaz — MaANueL J. AncaSarís — Canos Herrera — BEN
JAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:242 
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