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Año: 1957, Fallos: 239:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que el de Nemesio González es el nombre que el denunciado usa en todos los actos de su vida civil, habiéndosele otorgado asimismo con dichos nombres el título de abogado expedido por la Universidad Nacional de Córdoba, a mérito del cual y conforme a la presentación del interesado se dispuso su inscripción en las +. — de abogados y procuradores que se llevan por esta Corte.

Que sin perjuicio de disponer se asienten en las matrículas de referencia las aclaraciones correspondientes, debe desecharse la denuncia formulada por falsa inscripción, la que no resulta acreditada. , Por ello se resuelve desestimar la denuncia de fs. 1 y disponer se asiente en los registros de Superintendencia correspondientes a las matrículas de abogados y procuradores, constancia, con referencias a la presente resolución, de que —conforme a sus documentos de identidad— los nombres del profesional inscripto como Nemesio González son los de Luis Nemesio, ALFREDO Orcaz — Carros HERRERA —
BENJAMÍN ViLLEGas BASAVILBASO.

ALEJANDRO ALVAREZ yv. SANTIAGO POGORZELSKI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, Desde que el art. 40 de la reforma constitucional de 1949, además de haber quedado sin vigencia, sólo tenía en vista la protección de un interés del Estado y no de intereses particulares, no procede el recurso extraordinario fundado en dicha cláusula, contra la sentencia que, por razones de hecho y de derecho común, hace lugar al desalojo de dos ennteras.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La aplicación del art. 40 de la reforma constitucional de 1949, hoy sin efecto, en ningún caso podría menoscabar, sin la debida reparación, el derecho del propietario de los minerales, dada In protección a la propiedad que asegura la Constitución y que en esta materia reglamenta la ley 13.264. "
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

No ereo necesario, para resolver este recurso, entrar a considerar si la derogación de la última reforma constitucional tiene alguna proyección sobre las pretensiones del apelante; y basta

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-247

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