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Año: 1957, Fallos: 239:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IGNACIO OTOIZAGA —stcESIÓN— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Los preceptos constitucionales que consagran la supremacía de las leyes nacionales y la garantía de no ser obligado a lo que no manda la ley, son ajenos a la decisión atinente a quienes están legalmente habilitados para iniciar una suecsión, punto éste de hecho y de derecho común y procesal.

Lo mismo ocurre con la tutela de la defensa en juicio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia apelada decide una cuestión de derecho común y procesal, fundada en razones de ese earácter suficientes para sustentarla con las que no guardan relación inmediata ni directa las que se articulan como de orden federal.

El recurso extraordinario intentado es por tanto improcedente y correspondería no hacer lugar a esta queja deducida por sn denegatoria. — Buenos Aires, 25 de octubre de 1957. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Piñiñor en la causa Otoizaga Ignacio s./ su sucesión", para decidir sobre su provedencia.

Y considerando:

Que las cuestiones decididas a fs. 29 carecen de relación directa con los arts. 31, 19 y 18 de la Constitución Nacional. Con los dos primeros, porque la supremacía de las leyes nacionales y la garantía de no ser obligado a lo que no manda la ley son ajenas a la decisión atinente a quienes están legalmente habilitados para iniciar una sucesión, punto éste de hecho y de derecho común y procesal. Y también con el último, porque la tutela de la defensa en juicio, aun entendida como focultad de elegir con quien litigar, no basta para la solución del específicc problema de que se trata, pues de otro modo no se admitiría límite al derecho en cuestión.

Que en cuanto a los agravios de orden común y procesal son

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-243

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