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Año: 1957, Fallos: 239:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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24 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ajenos a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte, que no estima comprobada la aplicabilidad de la doctrina estrictamente excepcional establecida en materia de arbitrariedad en presencia de los fundamentos de las resoluciones de fs. 29 y fs. 10 de los autos principales. :

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

ALFREDO Oncaz — MaxvEL J. ArcañaRÁás — Canros Herrera — BENJAMÍN VILLEGAS BAsaviLBaso.

S. A. UNION CASEROS AZUCARERA VILLA ALBERDI LIMITADA v.


PROVINCIA DE TUCUMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

En principio, es improcedente el recurso extraordinario respecto de resoluciones que acuerdan, deniegan o modifican medidas de tipo preeautorio, entre ellas la de no innovar.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

La resolución que hace lugar an la medida de no innovar y, en consecuencia, ordena la suspensión de la intervención de una Sociedad Anónima, dispuesta por deereto de la Intervención Federal de una Provincia, resuelve cuestiones de orden común, loeal y de hecho, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, aún cuando se invoque el precepto constitucional que garantiza la forma republicana de gobierno.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias.

Los pronunciamientos fundados, acertados o no, son insusceptibles de la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resolucion: < anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precantorias.

No reviste carácter definitivo el auto de no innovar por la sola eirennstancia de avordárselo respecto de un decreto local.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:244 
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