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Año: 1957, Fallos: 239:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fundado que acertado o no, no admite la tacha de arbitrariedad en los términos de la jurisprudencia de esta Corte sobre la materia, ni desconoce la supremacía de normas nacionales, en términos que autorice el conocimiento actual de esta Corte en la causa.

Que por lo demás, el carácter definitivo invocado respecto del auto de no innovar, no resulta de la sola circunstancia de acordárselo respecto de un decreto local. Se trata de una medida judicial conocida, y adoptada por el órgano supremo de la jerarquía judicial de la Provincia, cuyas atribuciones al efecto no admiten revisión por esta Corte. A ese fin es ineficaz la invocación de la forma republicana de gobierno, con lo que se propone una cuestión insusceptible de pronunciamiento judicial —Fallos: 187:79 y otros— como lo es también la posibilidad de que se configure un conflicto local de poderes —Fallos: 178:199 —. Por lo demás, el Tribunal no estima justificado en el caso agravio constitucional bastante para el otorgamiento de la apelación.

Por ello y lo dictaminado por cl Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

ALrreDo Oncaz — ManueL J. AncañaRís — Cantos HErrera — BENJA MÍN VILLEGAS BASAVILBASO.

NEMESIO GONZALEZ


SUPERINTENDENCIA.
Si juicio de jente en los registros de Superintendencia de la eL LALA e AMENA Pest res, constancin referente a los verdaderos nombres del profesional inscripto en ellas, de acuerdo a sus documentos de identidad, corresponde desestimar la denuncian por falsa inscripción del mismo si de la información sumaria respectiva resulta que el nombre anotado es. el que usa el denunciado en todos los actos de su vida civil y con el enal se le otorgó el título de abogado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1957.

Considerando:

Que con el testimonio de la resolución aprobatoria de la información sumaria pertinente, agregado a fs. 19, resulta acreditado

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:246 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-246

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