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Año: 1957, Fallos: 239:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Facultad de Derecho (el que actualmente ocupa); desistiéndose definitivamente del proyectado por el Ingeniero Prins.

IV. La parte actora —herederos del Ingeniero Prins— demanda por lo que asu juicio se le adeuda por saldo de honorarios, de acuerdo al detalle que especifica y hace ascender el monto de la demanda a la cantidad de $ 948.412,27.

Dicha cantidad se integra por los siguientes rubros: a) Saldo de honorarios por los planos: $ 425.206,48; b) Por dirección técnica: $ 225.615,/44; €) Indemnización por abandono de la obra: $ 227.590,25.

El señor Procurador Fiscal pidió el rechazo de la demanda oponiendo, en primer término, la excepción de prescripción y, subsidiariamente, por considerar que de acuerdo con los términos del contrato, el Ingeniero Prins habían enbrado más de lo que le correspondía y no era nereedor por ningún saldo.

V. La sentencia rechazó la excepción de prescripción por entender que el plazo, contado desde la sanción de la ley que autorizó la construeción del nuevo edificio, no se había eumplido.

Al fundar la apelación el señor Procurador Fiseal de Cámara se agravia de esta conclusión de la sentencia. Diee que la paralización de las obras se produjo en 1926 y que debe tomarse desde esn fecha, la iniciación del término para la preseripción. :

Dada la forma en que se contrató, o sea la realización de la obra por etapas adecuadas a las posibilidades económicas, la simple paralización, en un momento dado, no podía ser considerada definitiva por el ingeniero. En cambio, la sanción de la ley del nuevo edificio, yn no deja lugar a dudas. A partir de ese momento cnen los plazos acordados a la Facultad y surge el derecho del Ingeniero para pereibir todo su crédito por los planos. Pero desde esn fecha, hasta la iniciación de la demanda, no se ha operado la preseripción como bien lo ha resuelto la sentencia.

Tampoco es válido el agravio relativo a la preseripción parcial, aducido por el señor Procurador Fiseal de Cámara, quien se funda en algunas apreciaciones hechas en la demanda aceren de la oportunidad en que debieron ser pagados los honorarios, vale decir, al aprobarse los planos. Y de allí coneluye que, si en dicha oportunidad debieron abonarse, como han transcurrido más de cuarenta años, la preseripción se ha operado. - Cualesquiera sean las apreeinciones de la demanda —que sólo tienden a mostrar la buena disposición y generosidad con que actuó el Ingeniero, acordando toda elase de facilidades de pago— lo cierto es que las relaciones entre las partes se rigen por el contrato que celebraron y este contrato, como se ha visto, impuso una modalidad especial, no a la obli«ución sino a su forma de pago: el de irse abonando paralelamente a la construeción de la obra. Hay que destacar que no se trata del nacimiento de la oblización. La obligación de la Facultad respecto al valor total de los planos no surge a medida que se va construyendo el edificio. Dicha obligación por el importe total es indivisible, por la naturaleza misma del trabajo encomendado y nació con la aprobación de los planos. Lo que el contrato estableció fué la forma de cumplimiento de dicha obligación. El ingeniero Prins neeptó que la «uma total que se le adendaba por In confección de los planos, fuera pagada a medida que se obtenían fondos para la construeción.

En el argumento que esgrime el recurrente equipara la situación de los honorarios debidos por los planos y por la dirección técnica, diciendo: "o se acepta, como mi parte lo sostiene, que los honorarios del Ingeniero Prins, tanto n concepto de planos generales como por dirección técnica, debían ser liquida dos y pagados a medid: y en proporción a las obras realizadas, ete", y es manifiesto que se trata de dos situaciones completamente diferentes. Los planos constituyen una labor completa e indivisible, anterior a la construeción. la

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:415 
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