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Año: 1957, Fallos: 239:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de $ 119.715,92, el valor de los llamados Segundos PI nos Góticos; pues estima que debe fijarse dicho rubro en la cantidad de $ 179.573,98.

A su vez el señor Procurador Fiseal pidió la revo ación total de la sentencia; y, aunque no fundó expresamente agravio bajo -sta denominación, en lo referente a planos hizo la diseusión respecto a la p veedencia de todo pago por honorarios, con lo,que diseutía también estos plano Al contestar los agravios, funda las razones por las euales este rubro expr: 1mente no corresponde, debiendo rechazarse íntegramente.

Tal pretensión no es procedente. Si bien es cierto que muebas modificaciones se introdujeron en los planos debido a las observaciones heehns por el Cuerpo de Bomberos respecto a la altura de las torres de agua (en lo que evidentemente, hay un descuido del Ingeniero), no es menos que la mayoría de las modifienciones se debieron a las exigencias de la propia Faeultad, que varió sus disposiciones obligando a trabajos suplementarios. Por consiguiente, si bien los honorarios son debidos, en la estimación de dichos trabajos, no puede apliearse simplemente el arancel. En los segundos planos, hay una gran hase de los primeros que simplifica el trabajo y hay un porcentaje de negligencia de parte del arquitecto. En consecuencia, la estimación que ha hecho el señor Juez es equitativa y debe ser confirmada. :

3, Respecto de las sumas que la sentencia ha fijado como dirección técnien en la licitación n Vinent, Maupás y Cín, a saber $ 21.692,08 y la suma de $ 459155 por los trabajos correspondientes a la biblioteca (ver fs. 545), ellos han quedado firmes al no haber agravios contra los mismos.

4. Queda por considerar la suma por luero cesante, que la senteneia libró al juramento de la parte actora dentro de la suma de $ 100.000; respecto de la eual apelan ambas partes.

Ante todo, debe declararse In procedencia del reelamo. la obra fué desistida por un neto unilateral de la demandada; siendo entonces de 'apliención lo dispuesto por el art. 1635 del C. C.: "El dueño de la obra puede desistir por su sola voluntad de la construeción de ella, nunque haya empezado, indemnizando al constructor todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener por el contrato".

Los peritos fijan la suma en $ 362.119,30 (fs. 437); pero ellos consideran lo que hubiern debido percibir el Ingeniero si hubiere realizado toda su labor.

En eambio, es manifiesto que no realizó la direeción técnica sino por un valor equivalente a la octava parte del presupuesto total. El texto legal tiende a colocar al construetor en la misma situación en que se encontraría si hubiera realizado la obra. Y, en el enso, debe tenerse en cuenta que mientras por un lado se priva de una ganancia, por otro lado se eompensa con la disposición de un tiempo libre, que no emplea para la obra y que puede dedicar a otra, que le produce ganancia. Referido a la dirección técnica, esta posibilidad de dirivir otras obras puede enleularse en un valor aproximado n la mitad de la suma total estimada por los peritos. En consecuencia, estimo que corresponde elevar a $ 180.000 la suma dentro de la cual deberá prestarse juramento por concepto de luero cesante.

IN. En síntesis, voto por la confirmación de la sentencin en enanto hace Juear a la demanda por la suma de $ 331.295,02, modificándola en la suma que fija para el juromento estimatorio de la cantidad que, además de la anterior, deberá ser pagnda por concepto de luero cesante, la que se establece en, $ 180,000, Los intereses en la forma determinada por la sentencia. Con costas en ambas instancias.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:417 
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