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Año: 1957, Fallos: 239:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Como no es, en principio, sostenible que el autor de los planos se conformara con recibir el pago solamente en el cnso de que la obra se llevara a enbo, no hay ninguna razón para admitir la tesis del señor Procurador Fiscal; y, en consecuencia, enbe admitir la demanda en la parte correspondiente a los planos del edificio, en la forma que sostiene el voto precedente.

3 El tercero y último agravio, sostiene que no resulta aplicable el art. 1638 del Cód. Civil, porque éste se refiere al caso de que el loeatario de obra se decida a desistir de ella por su sola voluntad y en el de autos, no se trata de eso, sino de una situación de fuerza mayor, resultante de la insuficiencia de la casa de la enlle Las Heras para llenar sus fines, lo que obligó a cambiar de proyecto y ejeentar el edificio actual. El argumento no resiste al menor anúlisie: mada más lejano a las condiciones de imprevisibilidad e inevitabilidad, exigidas por el art. 514 del mencionado Código, que ln insuficiencia de un edificio proyectado y enya construeción fué libremente convenida.

A eso se limitan los agravios de la demandada y es de importancia tenerlo presente para el examen de los de la actora, que paso a examinar.

a) El primero de dichos agravios se refiere a los- honorarios eorrespondientes al llamado segundo proyecto gótico, por la confección de cuyos planos fijó el a que la suma de $ 119,715,92. La actora pretende que dicha sima se eleve a la de $ 17957385, fijada por dos de los peritos, Contra esn pretensión, aduce la demandada dos defensas: Que la necesidad de confeccionar el sezundo proyecto se debió a exigencias del Cuerpo de Bomberos para la instalación de tanques de agua para incendio a mayor altura que lu proyectada, lo que significa, según el señor Procurador Fiscal, que medió imprevisión de Prins al confeccionar los planos primitivos y el nuevo trabajo se debió a ella, por lo eual sería injusto que se abonaran honorarios por esos segundos planos.

Aparte de que no se hace dicha objeción en la expresión de agravios de la demandada, ésta no planteó tampoco tal defensa en st escrito de responde, por lo que se trata de una cuestión ajena a la traba de la Zitis y ello impidió, por tal enusa, a la netora, discutir el punto en su oportunidad y también producir prueba sobre el particular. Por otra parte, según resulta del dictamen pericial (fs. 417 vta.) la confección de nuevos planos no se debió solamente a Jas exigencias del Cuerpo de Bomberos, sino también a otras, al parecer muy importantes, de las autoridades de la Facultad, como ser modifiención y am plinción de loenles de administración, salas de deenno, consejo y profesores, nmpliación del sótano para instalaciones mecénicns del edificio y de la esenlera de honor y algunas aulas. De manera, que resultaría injusto valerse de ese solo argumento para reehazar totalmente el reclamo. La segunda defensa sí fué plantenda al contestar la demanda y consiste en que, debiendo percibirse los honorarios con la base de un porcentaje sobre el monto de las obras proyectadas, la fijación de los mistuos es independiente del número de planos y de las modifienciones exicidas por el locatario de obra. Pero tampoco sobre esto se agravió la demandada en str escrito de fs. 574; sólo adujo el argumento al contestar la expresión de agravios de la contraria, es decir fuera de oportunidad; de manera que, a mi modo de ver, no puede volverse sobre la oblización de abonar ese trabajo que establece la sentencia apelada. Es cierto que, nl expresar agravios, el señor Proeurador Fisenl dice, a fs. 578 que, al reronocer el a quo a Prins un derecho que no tenía, "no sólo le reconoce derecho a percibir el 2 9 sobre los planos generales del primer proyecto gótico, sino que también se lo reconore sobre un segundo proyecto de igual estilo"; pero no se ocupa más del asunto en concreto, porque se contenta con sostener la doctrina, ya rechazada en este voto, de que no se deben honorarios sino por la parte de obra ya construída.

En tales condiciones, ereo que lo único que está en tela de juicio es el

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:419 
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