Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 240:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

El "valor del porvenir", emendido. sue e — e de peta anteriores y posteriores, a la feel toma ión, ta ajeno valor objetivo, Mic DE dele tomarse en cuenta para la indemnización.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes macionales. Administrativas.

El art, 28 de la ley 13.264, en cuanto libera de costas al expropiante por la sola cireunstancia de que la indemnización acordada no excede de la cantidad ofrecida más la mitad de la diferencia entre ésta y la reclamada, afecta el derecho de propiedad que el art. 17 de la Constitución Nacional asegura porque no lo aeuerda al propietario en la extensión que le corresponde

FALLO DE LA CORTE SUPREMA '
Buenos Aires, 10 de febrero de 1958.

Vistos los autos: "Fisco Nacional c./ Rossi Juan M. s./ expropiación"°, en los que a fs. 853 se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosondministrativo de fecha 21 de diciembre de 1956.

Considerando : :

Que a fs. 118 se promueve demanda de expropiación del lote rural n? 247 ubicado en Resistencia, Territorio Nacional de Chaco, compuesto de una superficie de 91 hectáreas, 63 áreas (fs. 152 y 183), por el cual se ofreció en pago la suma de $ 244.857,16 depositada a fs. 149, estimándose en cambio por los propietarios el valor del inmueble (fs. 209 vta.) en la suma de $ 5.653.974,85 a lo que agregaron intereses y costas (fs. 210, 3? y 132 vta.). —Que la Comisión 7 del Tribunal de Tasaciones avaluó el inmueble a la fecha de la toma de posesión (5 de octubre de 1943) en la suma de $ 1.232.394,35 (fs. 740), estimación que no fué aceptada por las partes. El representante del actor sostuvo que el valor total debía reducirse a $ 246.937,95 (fs. 755/62) y el de la demandada reclamó para que se elevara a $ 5.268.518,80 (fs. 765/ 771). La Sala E.pecial rectificó el valor asignado por la Comisión 7°, reduciéndolo a $ 1.096.483,93 (fs. 772/76) y el Tribunal de Tasaciones aceptó esta estimación por seis votos contra cinco, habiendo considerado cuatro vocales que la suma debía ser menor y uno, el representante de los expropiados, que debía ser elevada (fs. 780).

Que la sentencia de primera instancia fijó el monto de la indemnización en la suma de $ 1.096.483,93 con intereses por el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 240:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-19

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 240 en el número: 19 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com