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Año: 1958, Fallos: 240:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nal de Apelaciones de Paz Dres. Ricardo Albarracín Guerrico y Gaspar Ferrer.

Manifiesta que actúa como letrado patrocinante de la parte demandada en los autos seguidos por Francisco Di Pasquo —sucesión— contra Juan J. Falco sobre desalojo por falta de pago.

Que el juicio tramitó ante el Juzgado Nacional de Paz 1? 28 pasando por recusación con causa al que le sigue en turno.

Que obtenido por la actora orden de lanzamiento, éste no .

pudo hacerse efectivo en razón de que un subinquilino se hallaba enfermo, hecho constatado por el Oficial de Justicia, hallándose ausente en esa oportunidad el inquilino principal Juan J. Falco, circunstancia que atribuye a la casualidad. Al respecto sin embargo, los citados señores camaristas han expresado que "surge con plena evidencia que Falco no ocupa el local del negocio arrendado", siendo uniforme la jurisprudencia que requiere que la prueba de la desocupación sea categórica e incuestionable, Le Que no habiéndose hecho efectivo el lanzamiento, Falco dió en pago capital, intereses y costas según la liquidación de la actora, pidiendo suspensión de actuaciones conforme a expresas disposiciones de la ley respectiva.

Que la resolución de primera instancia favorable a las pretensiones de su parte, en cuanto tuvo a Falco por acogido a los beneficios de la ley de alquileres vigente, no fué apelada por la actora.

Hallándose, así, consentido dicho auto, se presentó la demandante impugnando la consignación aludida, punto que fué resuelto por la Cámara revocando la resolución del inferior.

Expresa luego el denunciante que las sentencias que impugna violentan la verdad de los hechos y de las más rudimentarias nociones de derecho, por lo que acusa a los citados señores jueces de la Cámara de prevaricato y falsedad por haber fallado en contra del texto expreso de la ley y por haber impedido toda posibilidad de defensa a Falco al resolver que ni el demandado ni un tercero podían acogerse a los beneficios de la ley de alquileres a la sazón vigente, contrariando la jurisprudencia de todos los tribunales y fallos de los propios Camaristas imputados.

Formula asimismo el peticionante las siguientes imputaciones: a) de haber entrevistado a los señores Camaristas para solicitar una audiencia de conciliación en base a la oferta de una indemnización de $ 100.000 m/n. y triplicación del alquiler, dictándose, en lugar de acceder a tal requerimiento, la sentencia S que tacha de nula e injusta; b) haber el Dr. Albarracín Guerrico, contrariando normas expresas de la Cámara, retirado los autos sin que se hubiese practicado el sorteo previo de práctica; e)

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:16 
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