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Año: 1958, Fallos: 240:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 13 especial de la Capital Federal, donde aquélla se enroló fuera del plazo reglamentario, investigar y decidir si en el caso se ha cometido alguna infracción a la ley 13.010.


DICTAMEN DEL PrCCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ya que no hay prueba en autos en sentido contrario, debe tenerse como domicilio de la infractora el denunciado en la provincia del Chaco.

Y como los delitos de omisión se reputan cometidos en el lugar en el que debió realizarse la acción esperada, procede en el caso de autos considerar como tal el de jurisdicción del señor Juez Nacional de la mencionada provincia, donde debió enrolarse Juana Buchar.

En tal sentido corresponde pues, a mi juicio, resolver la presente contienda de competencia. Buenos Aires, 24 de diciembre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 1958.

Autos y vistos; considerando: :

Que tanto el Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal (fs. 6 y 11) como el Sr. Juez Nacional de Resistencia (fs. 8), se han declarado incompetentes para conocer de la presente causa, instruída con motivo de la infracción a la ley 13.010 que habría cometido Da. Juana Buchar al enrolarse, fuera del plazo reglamentario, en la Oficina Empadronadora de la Ciudad de Buenos Aires.

Que, como dictamina el Sr. Procurador General, la nombrada ciudadana ha denunciado domiciliarse en San Fernando, Provincia del Chaco, y no existe en la causa prueba alguna que demue-tre lo contrario. En tales condiciones, y puesto que la obligación del enrolamiento debe cumplirse en el lugar del domicilio del interesado, es la justicia del Chaco la que debe investigar y decidir si en el presente caso se ha cometido alguna infracción a la ley 13.010.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-13

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