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Año: 1958, Fallos: 240:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción Militar, a quien se devolver el expediente agre:

gado sin acumular. .

ALrreDO Oncaz — MaxueL J. AncaÑarís — Exrique V. Garir — Carros Henrena — BENJAMÍN 1 ViLEGAs BaSaviLBAso.


ROSENBUSCH y Cía. v. S. R. L FRACCIONADORA DEL LITORAL

BRUTTI y FIGUEIRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. a Corresponde a la Corte Suprema, de conformidad con lo que establece el art. 24, ine. 89, de la ley 13.998, dirimir la cuestión de competencia trabada entre el Juez Nacional de Paz de la Capital Federal y el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú (Provincia de Entre Ríos), quienes han deelarado su competencia para entender en un juicio ejecutivo.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria:

planteamiento y trámite.

Corresponde declarar extemporánea la cuestión de competencia. por inhibitoria planteada por un juez provincial a un juez nacional más de cuatro meses después de dictada por este último sentencia de trance y remate, que ué debidamente notificada en el domicilio especial constituído por los deudores, quedando así consentida y actualmente en vías de ejecución.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

Tanto el Juez Nacional de Paz de esta Capital como el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú Provincia de Entre Ríos) han declarado su competencia para entender en el presente juicio ejecutivo. Por tal motivo se ha trabado un conflicto jurisdiccional que toca dirimir a V. E. de conformidad con lo que establece el art. 24, inc. 8", de la ley 13.998.

De la confrontación de fechas se advierte que los demandados han promovido la pertinente cuestión de competencia por inhibitoria ante la justicia provincial, más de cuatro meses después de dictada sentencia de trance y remate en la Capital Fede

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-41

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